Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 10 nov 2024
Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Se modificarán los Reglamentos Generales de Vehículos y de Circulación a fin de otorgar a los vehículos oficiales de los agentes forestales y medioambientales la consideración de vehículo prioritario de policía administrativa especial y de emergencias y regular el empleo por los mismos de la señal que corresponda.
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eli/es/l/2024/11/08/4#disposicion-final-cuarta