Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 nov 2024
La uniformidad e identidad visual de los agentes forestales y medioambientales que presten sus servicios en los Parques Nacionales se ajustará a las prescripciones que regulen la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red de Parques Nacionales. Su uso será obligatorio para todas las administraciones públicas gestoras de estos espacios naturales protegidos según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
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