Art. 6
6 / 23En vigor desde 10 nov 2024
Los agentes forestales y medioambientales desempeñarán las funciones reconocidas en la presente Ley en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en los términos legalmente establecidos.
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Proeli/es/l/2024/11/08/4#art-6