Art. 6

Art. 6

6 / 23
En vigor desde 10 nov 2024
Los agentes forestales y medioambientales desempeñarán las funciones reconocidas en la presente Ley en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en los términos legalmente establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/11/08/4#art-6