Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 10 nov 2024
1. El acceso al empleo público de los agentes forestales y medioambientales se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, y se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como por el de publicidad. 2. En los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se fomentará la promoción profesional de los agentes forestales y medioambientales.
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eli/es/l/2024/11/08/4#art-12