Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 10 nov 2024
La administración de la que dependan facilitará a los agentes forestales y medioambientales el asesoramiento jurídico necesario, así como la defensa jurídica en los procedimientos seguidos en los órdenes jurisdiccionales civil y penal en relación con aquellas actuaciones derivadas del ejercicio legítimo de sus funciones. Las administraciones de adscripción podrán establecer coberturas de seguros adicionales a las previstas normativamente.
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