Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 jul 2024
1. En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los siguientes criterios: a) Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales. b) Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán, voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias. c) La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario. 2. Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.
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