Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 jul 2024
En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se integrarán.
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