Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 jul 2024
En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del título II.
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