Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 jul 2024
Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón.
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