Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 12 jul 2024
1. Las personas mayores de edad, empresas, organismos y demás personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón en caso de requerimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos previstos en esta ley. 2. Este deber se concreta en: a) El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción de una conducta cívica cumpliendo los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil. b) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas. c) Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y prohibiciones acordadas por la autoridad competente. d) Facilitar información a las autoridades competentes acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo. e) Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente. f) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad. 3. En el caso de menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos. 4. En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo los daños que sufran en su integridad física o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación. 5. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños y perjuicios tienen derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes. 6. Las autoridades competentes en materia de protección civil promoverán convenios, acuerdos u otras fórmulas de colaboración con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposición eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-9