Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 82

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En vigor desde 12 jul 2024
1. Los sectores públicos y privados, cuando así sean requeridos por el Centro de Emergencias, facilitarán, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para una coordinación eficaz. 2. Los servicios operativos informarán con carácter obligatorio al Centro de Emergencias Aragón de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la coordinación con otros servicios operativos.
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