Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 80

80 / 121
En vigor desde 12 jul 2024
1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil. 2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado. 3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones: a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias. b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Aragón. c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad. d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución de la emergencia. e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia. f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o directora del plan de protección civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-80