Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 74
74 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. La evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, y se realizarán de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de Protección Civil.
3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias son:
a) El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-74