Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 70

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En vigor desde 12 jul 2024
1. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de actividades dirigidas al conocimiento y análisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protección civil, y programas de sensibilización, información y educación para la prevención de riesgos. 2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir instrumentos de colaboración con el sector público estatal y con el sector público local para la realización de las actividades preventivas contempladas en la normativa vigente. 3. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias, la elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en el capítulo IV del presente título.
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