Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 69
69 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:
a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.
b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.
d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.
e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.
g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-69