Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 12 jul 2024
Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la legislación vigente.
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