Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 12 jul 2024
1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca. 2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la implantación del plan de protección civil.
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