Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
60 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. Los planes de protección civil deberán estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos.
2. Cuando se proceda a realizar la revisión total o parcial de los mismos, se deberá seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.
3. La revisión del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, como plan director, conllevará la obligación de adaptar o revisar los planes especiales y de ámbito local.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-60