Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

6 / 121
En vigor desde 12 jul 2024
1. Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector público de Aragón en caso de una situación de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención. 2. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables, como son las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. El sector público autonómico velará especialmente para que se adopten medidas específicas que garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección. 3. El sector público de Aragón velará para que las personas de colectivos vulnerables o con discapacidad física, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad en los casos de emergencia. 4. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrecerá información precisa a los familiares o personas allegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-6