Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 12 jul 2024
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) y los planes especiales de ámbito autonómico serán elaborados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil. 2. Los planes de protección civil comarcales serán elaborados por las comarcas, y los planes de protección civil municipales, por los municipios y quedarán incorporados al plan comarcal. 3. Los planes de autoprotección se elaborarán por parte del titular o responsable del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-58