Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
54 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón.
2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan comarcal de protección civil.
3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio.
4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil.
5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los planes especiales de protección civil.
6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos se integrarán en los respectivos planes comarcales.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-54