Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
52 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en materia de protección civil.
2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de autoprotección.
3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien sea autonómico, comarcal o municipal.
4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de interés específico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la normativa vigente de aplicación.
6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección, directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-52