Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

45 / 121
En vigor desde 12 jul 2024
1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e información de las situaciones de emergencia. 2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica. 3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá: a) El mapa de riesgos de Aragón. b) El registro de planes de protección civil de Aragón. c) El registro de emergencias de protección civil. d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón. e) El conjunto de elementos de aviso a la población. f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia. g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia. 4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-45