Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. El Gobierno de Aragón velara por la homogeneidad en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento.
2. A través de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecerá la formación y conocimientos básicos y de especialización de los integrantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-36