Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 12 jul 2024
1. La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento garantizará la atención a toda la ciudadanía, a los animales y a los bienes en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El tiempo de atención en emergencias atenderá a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez, realizándose en el menor tiempo posible y siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 3. Cada servicio, en función de la disponibilidad de personas y materiales, establecerá la dotación y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-35