Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 12 jul 2024
Atendiendo a criterios de operatividad y prevención de riesgos laborales, cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, la organización de las intervenciones. El Gobierno de Aragón establecerá un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de Aragón.
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