Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

32 / 121
En vigor desde 12 jul 2024
1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos. 2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del servicio. 3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-32