Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 121En vigor desde 12 jul 2024
Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública actuarán de acuerdo con la planificación aplicable, coordinados por el Centro de Emergencias 112 Aragón y bajo el principio de mando único.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-28