Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 12 jul 2024
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local. 2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-26