Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 12 jul 2024
En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-17