Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 121En vigor desde 12 jul 2024
1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución española, el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón podrán declarar la situación de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine.
3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.
4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Proeli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-16