Art. 102
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 102

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En vigor desde 12 jul 2024
1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos sancionadores será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho plazo.
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