Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 12 jul 2024
1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos que puedan causarles daño, así como para proteger sus animales y bienes. 2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan generar riesgos o situaciones de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo. 3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia. 4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la población. 5. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-10