Art. Disposición final tercera
17 / 19En vigor desde 31 jul 2024
Se modifica el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda y rehabilitación de vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se entenderá por superficie útil el 85 % de la superficie construida».
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que queda redactado del modo siguiente:
«6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato: a) Para viviendas de promoción privada en régimen especial: a) Si la duración es a 10 años: 3 %. b) Si la duración es a 25 años: 3 %. b) Para viviendas de promoción privada de régimen general: a) Si la duración es a 10 años: 5 %. b) Si la duración es a 25 años: 4,5 %. Para las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma la renta máxima anual será idéntica a la renta máxima anual resultante para las islas de Gran Canaria y Tenerife».
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Proeli/es-cn/l/2024/07/26/4#disposicion-final-tercera