Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 31 jul 2024
La construcción de las viviendas protegidas que legitima esta ley, aun cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica sobre evaluación ambiental.
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eli/es-cn/l/2024/07/26/4#art-8