Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 31 jul 2024
1. Con el fin de agilizar la construcción de las viviendas protegidas, dada su imperiosa necesidad, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se podrán contratar conjuntamente, debiendo elaborar la Administración las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse. 2. A los efectos de la aplicación de este régimen, en lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
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eli/es-cn/l/2024/07/26/4#art-7