Título TÍTULO III
Art. Disposición final tercera
33 / 34En vigor desde 30 ago 2024
Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejería competente en materia de integridad pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2024/07/19/4#disposicion-final-tercera