Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 30 ago 2024
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la legislación básica estatal y, en su caso, en la legislación autonómica.
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eli/es-cm/l/2024/07/19/4#art-20