Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 mar 2024
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrán en funcionamiento los servicios de atención primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atención a la Transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tal y como determinan los artículos 15 y 16 de esta ley.
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