Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 1 mar 2024
Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritos y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad sexual o de género.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-27