Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 mar 2024
Con la participación conjunta de profesionales del ámbito de la salud y de la sexología, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollará en la guía sanitaria un protocolo ginecológico específico para hombres con vulva, y un protocolo urológico específico para mujeres con próstata.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-17