Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 48En vigor desde 1 mar 2024
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, sin discriminación alguna por razón de identidad sexual o de género.
2. El sistema sanitario público vasco, así como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiación pública, deben tener en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-10