Art. 7
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 7

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En vigor desde 2 jul 2024
1. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse al marco establecido en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo. 2. La normativa de desarrollo a la que se refiere el párrafo anterior establecerá el sistema de recursos contra las medidas correctoras adoptadas por los centros.
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eli/es-ri/l/2024/07/01/4#art-7