Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 4

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En vigor desde 2 jul 2024
Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo: «2. El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación para el desarrollo.»
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eli/es-ri/l/2024/07/01/4#art-4