Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 4
4 / 21En vigor desde 2 jul 2024
Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación para el desarrollo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2024/07/01/4#art-4