Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 ago 2023
Hasta la revisión del Plan de ordenación del litoral de Galicia, las referencias contenidas en esta ley a los espacios de especial interés ambiental y paisajístico que debe delimitar el Plan de ordenación costera serán todos los de esa naturaleza delimitados en el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
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