Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
84 / 93En vigor desde 2 ago 2023
1. La presente ley será de aplicación a los procedimientos de obtención de títulos habilitantes de usos y actividades sobre el litoral que se inicien a partir de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados a instancia de parte ante la Administración autonómica con anterioridad a la entrada en vigor, que no hubiesen sido resueltos en el plazo máximo legalmente establecido, continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada de desistimiento a efectos de iniciar otro procedimiento con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#disposicion-transitoria-primera