Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
74 / 93En vigor desde 2 ago 2023
Por decreto del Consejo de la Xunta podrán declararse áreas de influencia litoral, conformadas por espacios no comprendidos en el litoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, en las que serán de aplicación las disposiciones de esta ley necesarias para el mantenimiento de bienes y servicios ecosistémicos del litoral.
Dicha declaración, que habrá de estar avalada por la experiencia y el conocimiento científico, irá acompañada de la incorporación de las áreas declaradas al Plan de ordenación costera.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#disposicion-adicional-primera