Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
81 / 93En vigor desde 2 ago 2023
La autorización de los aprovechamientos forestales en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre se regulará por lo establecido en la normativa de montes de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#disposicion-adicional-octava