Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 2 ago 2023
Lo establecido en la presente ley se entenderá sin perjuicio de lo estipulado en su legislación específica para las obras y actuaciones de interés general del Estado, que se regirán por la norma estatal sectorial que resulte de aplicación en cada caso.
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