Art. 69
Título TÍTULO VII

Art. 69

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En vigor desde 2 ago 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público empresarial con competencias en materia de litoral pondrán a disposición de la sociedad información suficiente y accesible sobre la configuración y el estado de los espacios terrestres y marinos del litoral, sus zonas de especial interés ambiental, paisajístico y cultural, sus servicios ecosistémicos, las actividades públicas y privadas implantadas en esos espacios y cualesquiera otros contenidos divulgativos que permitan mejorar la cultura litoral y oceánica de la ciudadanía. 2. Serán objeto de protección específica como parte del patrimonio cultural inmaterial de Galicia aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades costeras que manifiestan un particular sentimiento de identidad y de relación con el medio costero y marino, entre ellos, las técnicas artesanales y tradicionales vinculadas con los oficios del mar. 3. Se desarrollarán planes de fomento y recuperación de oficios tradicionales relacionados con el mar, así como programas pedagógicos de formación en materia de cultura litoral y oceánica. Para desarrollar estos planes y programas se contará con las asociaciones que trabajan en este ámbito y con personas que atesoran saberes y conocimientos relacionados con los oficios del mar y la cultura litoral.
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